LEY No 417

GENERAL DE BANCOS Y DE OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

CAPITULO I

DE LAS ENTIDADES Y ACTIVIDADES COMPRENDIDAS

Article. 1- Las personas o entidades que habitualmente se dedican a la intermediacÁon financiera estaran su jetas a las disposiciones de esta Ley, a las pertinentes de la Ley Organica del Banco Central del Paraguay y a las del Codigo de Comercio.

Article. 2- Las disposiciones de esta ley se aplicaran o las siguientes entidades:

a) bancos comerciales;
b) bancos hipotecarios
c) bancos de inversion,
d) bancos de fomento;
e) los bancos de ahorro y prestamo para la vivienda y su sistema;
f ) empresas financieras;
g) otras personas o entidades que realicen Ias operaciones mencionadas en el Articleiculo primero.

Article. 3- Quedan excluidas de esta ley las personas o entidades que actuan en el mercado de credito con recursos financieros propios, salvo que el Banco Central del Paraguay atendiendo al volumen de sus operaciones y su incidencia sobre la politica monetaria y crediticia resuelva incluirlas.

Article. 4- La vigilancia de la aplicacion del regimen legal de los bancos y de las otras entidades financieras comprendidas en esta Ley, estara a cargo de la Superintendencia de Bancos. Asimismo, quedan sometidas a la fiscalizacion de la Superintendencia deBancos, las empresas de seguro, de reaseguro, las cooperativas de ahorro y credito, las empresas de ahorro y capitalizacion, el Credito Agricola de Habilitacion y otras entidades similares que se rigen por leyes especiales .

Las resoluciones e interpretaciones que de acuerdo con sus facultades adopte la Superintendencia de Bancos seran obligatorias y apelables ante el Directorio del Banco Central del Paraguay dentro del termino de diez dias habiles de la notificacion.

CAPITULO II

DE LOS REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO

Article. 5- Los bancos y las otras entidades financieras deberan constituirse en forma de sociedad anonima, a excepcion de los bancos oficiales y otras entidades autarquicas nacionales, las sucursales y agencias de bancos extranjeros, u otras entidades financieras dei exteriar, en cuyo caso la ccsa matriz respondera solidaria e ilimitadamente de las resultas de las operaciones de sus sucursales y agencias autorizadas a operar en el pais.

Article. 6- Las entidades comprendidas en esta ley requeriran el dictamen previo del Banco Central del Paraguay antes del reconocimiento de su personeria juridica o de su inscripcion en e! Registro Publico de Comercio. Solamente estas entidades podran hacer uso de las palabras "banco", "banca", "banquero", "empresa financiero" u otras similares o cualquier expresion que indique que reaIizan operaciones de bancos o de empresas financieras.

Article. 7- Ninguna entidad sujeta a las disposiciones de esta ley podra iniciar sus opernciones, habilitar, clausurar, ni trasladar su oficina principal, sucursal o agencia, ni reducir su capital y reservas ni modificar su estatuto, ni fusionarse, ni obsorber a otra entidad sin la autorizacion previa del Banco Central del Paraguay.

Article. 8- La solicitud de autorizacion para cualquiera de los actos en el Articleiculo anterior debera incluir los dotos e informaciones que el Banco Central del Parasuay requiera. Para conceder la autorizacion analizara los antecedentes, la responsabilidad y solvencia de los solicitantes y que Áustifique el interes nacional.

Article. 9- El Banco Central del Paraguay debe producir el dictamen previsto en el Article. 6 y expedirse sobre la autorizacion contemplada en el Articleiculo 7 de esta ley, expresando en ambos casos los fundamentos de su decision, en el termino de sesenta dias, contados a pArticleir de la fecna de la solicitud.

Article. lO- El Banco Central del Paraguay podra dejar sinefecto la autorizacion concedida a ios bancos y a las otras entidades financieras, en los siguientes casos:

a) por cesacion voluntaria de sus actividades;

b) por haber desaparecido los objetivos para los cuales fueron creados;

c) por infraccion grave a las disposicianes de esta ley, a la CArticlea Organica del Banco Central del Paraguay y a sus respectivas reglamentaciones, o a las resoluciones dictadas por el Banco Central deI Paraguay;

d) cuando su activo sea insuficiente para hacer frente a su pasivo;

e) cuando sus actividades sean perjudiciales al desqrrollo ordenado del mercado monetario y financiero o comprometan el interes de los depositantes y otros acreedores.

En los casos previstos en los incisos a) y b) las entidades interesadas camunicaran su determinacion al Banco Central del Paraguay con una anticipacion minima de noventa dias. En los demas casos, el Banco Central del Paraguay, antes de revocar la autorizacion, dispondra la instruccion de un sumario adtninistrativo, en el que podra intervenir un representante de la entidad afectada.

CAPITULO III

DEL CAPITAL Y RESERVAS

Article. 11- El Banco Central del Paraguay fijara el capital minimo que los bancos y las otras entidades financieras deberan mantener obligatoriamente y determinara la forma de su integracion. En caso de bancos y otras entidades financieras extran jeras, sus sucursales y agencias integraran el capital en dinero efectivo.

Article. 12- Los bancos comerciales, deberan mantenerun capital integrado y reservas de capital, equivalentes por la menos a un veinte por ciento de su activo total, con exclusion de los enca jes bancarios en la proporcion legal establecida, pudiendo el Banco Central del Paraguay elevar dicho porcenta je hasta el treinta por ciento o reducirlo hasta el quince por ciento. El Banco Central del Paraguay podra establecer proporciones diferentes para los otros bancos y las otras entidades financieras.

Article. 13- El Banco Central del Paraguay determinara la relacion de parcenta je que debe existir entre el pasivo contingente y el capital y las reservas de capital con deduccion de las perdidas si hubiere. Esta relacion podra ser en proporcion diferente para cada una de las entidades enumeradas en el Articleiculo 2 de esta ley.

Article. 14- El Banco Centraldel Paraguay podra exigir un monto adicional de capital para cada agencia o sucursal que establezcan los bancos y las otras entidades financieras, atendiendo a Ias zonas o localidades en que se radicaren.

Article. 15- Los bancos deberon establecer un fondo de reserva de capital al que transferiran por lo menos el diez por ciento de sus utilidodes netas de cada ejercicio financiero, siempre que ese fondo de reserva fuere inferior ai capital integrado del banco. Para efectuar reducciones del fondo de reservas se requerira la autorizacion previa del Banco Central del Paraguay.

Article. 16- Las otras entidades financieras autorizadas a operar bajo esta ley constituiran las reservas que determine el Banco Central del Paraguay, el que podra reglamentar la distribucion de los dividendos cuando el fondo de reservas fuere inferior al establecido. Se requerira la autorizacion del Banco Central del Paraguay para efectuar la s reduccion es en el fondo de reservas .

Article.17- Las reservas establecidas en los Articleiculos 15 y 16 sustituyen a las reservas previstas en el Articleiculo 363 del Codigo de Comercio, para los bancos y otras entidades financieras nacionales.

Article. 18- Las in stituciones autorizadas a operar de acuerdo con esta ley podran distribuir utilidades previaaprobacion de sus respectivos balances por la Superintendencia de Bancos conforme al Articleiculo 43 de esta ley .

Las remesas de estas utilidades al exterior, provenientes de inversiones extranjeras, quedan limitadas segun la siguiente escala:

1) para los bancos comerciales y entidades financieras, treinta por ciento.

2) para los bancos de inversion, de fomento e hipotecarios, sesenta por ciento.

Article. 19- Los bancos o las otrds entidades financieras deiberan reinvertir las utilidades que superen el porcenta je establecido en el Articleiculo 18, indistintamente:

a) En operaciones en las cuales estan expresamente autorizados;

b) En bancos hipotecarios;

c) En bancos de fomento;

d) En bancos de inversion;

e) En la propia empresa.

Article. 20- Las utilidades reinvertidas a los fines previstos en el Articleiculo 19 podran ser transferidas al exterior hasta el veinte por ciento anual del monto de la reinversion .

Article. 21- Cuanda la posicion de la balanza de pagos del pais asi lo exi ja el Banco Central del Paraguay podra disponer que la transferencia de utilidades sea diferida hasta que se supere dicha situacion.

Article. 22- Si una entidad extranjera regida por esta ley decida finiquitar sus opercciones en el pais, el reintegro de su capital al pais de origen en ningun caso podra realizarse en proporciones mayores al veinte por ciento anual.

Article. 23 - Cuando el capital integrado y reserva de capital de un banco u otra entidad financiera se reduzca por deba o de los limites establecidos poresta ley o sus reglamentos, el Banco Central del Paraguay tamara las medidas que considere convenientes incluso oyuda tecnica y financiera, pudiendo llegar a intervenir la entidad. El Banco Central del Paraguay suspendera su intervencion cuando la entidad recupere su normal desenvolvimiento.

CAPITULO IV

DE LOS ENCAJES LEGALES

Article. 24- Los bancos y las otras entidades financieras, privados y of iciales, nacionales o extranjeros, que reciban depositos del publico, deberan manteneren el Banco Central del Paraguay, depositos a la vista en caracter de enca jes legales en la proporcion que el citado banco exija de conformidad a las disposiciones pertinentes de su ley organica. Estos depositos son inembargables. Queda exceptuado de dicha obligacion el Sistema de Ahorro y Prestamo para la Vivienda.

Article. 25- Los enca jes seran calculados sobre los saldos de los activos o pasivos su jetos a encaje al cierre de operacion del ultimo dia habil de cada semana.

La posicion semanal esultara de la comparacion de enca je lega' exigido con los depositos mantenidos en el Banco Centrol del Paraguay en tal concepto a fin de cada periodo. El Banco Central del Paraguay impondra una multa de un cuArticleo del uno por ciento (0,25%) sobre la deficiiencia diaria del encaje, que la entidad afectada abonara en el mismo dia de su notificacion, aun cuando contra la resolucion se interponga recurso. Si la deficiencia persiste podra ademas adoptar otras medidas tendientes a corregirla.

Article. 26- La posicion del encaje legal, a los efectos de las extracciones, sera establecida diariamente de acuerdo con el procedimiento adoptado en el Articleiculo precedente.

Los bancos y las otras entidades financieras no podran hacer extracciones con cargo a dicha cuenta si la posicion es deficitaria. Solamente el superavit registrado en esta cuenta se halla a la libre disponiibilidad del depositante.

CAPITULO V

DE LAS OPERACIONES

Article. 27- El Banco Central del Paraguay calificara y reglamentara las operaciones que pueden realizar las entidades mencionadas en el Articleiculo segundo de esta ley, conforme a este capitulo.

Article. 28- Corresponde a los bancos comerciales:

a) recibir depositos a la vista, de ahorro y a plazo;

b) conceder prestamos;

c) descontar, comprar y vender letras, pagares, cheques, giros y otros documentos negociables; camprar y vender cedulas hipotecarias y valares garantizados del sistema nacional de ahorro y prestamo para la vivienda;

d) otorgar avales, fianzas y otras garantias; acoptar letras, giros y otras libranzas; transferir fondos, emitir y aceptar cArticleas de credito;

e) conceder anticipos a exportadores:

l) sobre creditos documentarios a la vista o a plazo;
2) sobre cArticleas de credito simples a documentadas;

f) Conceder anticipos a importadores:

1) sobre letras documentarias a la vista o a plazo;
2) para apertura de cArticleas de credita;

g) realizar inversiones en titulos publicos;

h) efectuar inversiones de caracter transitorio con autoricacion del Banco Central del Paraguay;

i) invertir en emisiones de acciones u obligaciones de bancos de inversion y de fomento conforme a la reglamentacion que el Banco Cenfral del Paraguay establezca;

j ) recibir valores en custodia y prestar otros sert; cios afines a sus actividades;

k) gestionar por cuenta ajena la compra y venta.de volores mobiliarios y actuar como agentes pagadores de dividendos, amortizaciones e intereses;

l) realizar operaciones en moneda extranjera, previa autorizocion del Banco Central del Paraguay;

m) emitir cheques de viajeros y tarjetas de credito para compra de bienes y servicios, dentro de los limites que el Bsnco Central del Paraguay establezca; y

n) aceptar mandatos y comisiones.

Article. 29- Los bancos comerciales podran ser autoritados por el Banca Central del Paraguay a establecer depArticleamentos hipotecarios en caso de considerar que son necesarios. Operaran conforme a las leyes pertinentes y a la reglomentacion que dicte el Banco Central del Paraguay.

Article. 30- Corresponde a los bancos hipotecarios:

a) recibir depasitos de pArticleicipacion en prestamos hipotecarios y cuentas especiaiies de aharro;

b) emitir cedulas hipotecarias; comprar y vender cedulas hipotecarias y valores garantizados delSistema Nacianal de Ahorro y Prestamo para la Vivienda;

c) emitir bonos hipotecarios con autorizacion previa del Banco Central del Paraguay;

d) conceder prestamos para la odquisicion,construccion, ampliacion, reforma, refaccion y conservacion de inmuebles rurales y urbanos; asi como para la refinanciacion de prestamos hipotecarios concedidos con igual finalidad, con clausula de revaluacion o sin ella;

e) otorgar avales, fianzas u otras garantias vinculadas con las operaciones en que intervinieren;

f ) efectuar in versiones financieras de caracter transitorio facilmente realizables;

g) obtener prestamos del exterior con autorizacion del Banco Central del Paraguay para los fines previstos en el inciso d);

h) encargarse de mandatos y comisiones relacionados con sus operaciones.

Article. 31- Corresponde a los bancos de inversion:

a) emitir obligaÀiones y certificados de pArticleicipacion en los prestamos que otorguen;

b) emitir bonos con autorizacion previa del Banco Central del Paraguay;

c) conceder prestamos a mediano y largo plazo para el desarrollo de las actividades basicas del pais y como complemento, prestamos a corto plazo, por cuantias limitadas;

d) otorgar avales, fianzas y otras garantias;

e) realizar inversiones en valores mobiliarios vin culados con sus operaciones, prefinanciar sus emisiones y colocar dichos valores;

f) efectuar inversion es financieras de caracter transitorio facilmente realizables;

g) actuar como fideicomisarios y depositarios de fondos comunes de inversion, administrar cArticleeras de valores mobiliorios y cumplir otros encargas fiduciarios;

h) obtener prestamos del exterior, previa autorizacion del Banco Central del Paraguay, y actuar como intermediarios de creditos obtenidos en moneda nacional o extranjera;

i) aceptar mandatos y comisiones relacionados con sus operaciones .

Article. 32- Los bancos oficiales de fomento se regiran por sus respectivas leyes organicas y estaran sujetos a las disposiciones de esta ley, de la ley organica del Banco Central del Paraguay,y sus reglamentos. Las Funciones de los bancos privados de fomento seran determinadas por el Banco Central del Paraguay atendiendo a la naturaleza de cada institucion.

En el ejercicio de sus operaciones y sin perjuicio de otras atribuciones que les otorgue el Banco Central del Paraguay, los bancos oficiales y privados de fomento quedan facultados a efectuar todas las operaciones que establece el Articleiculo anterior.

Los bancos de fomento, sean oficiales o privados, podran otorgar prestamos en moneda nacional con clausula de revaluacion que les permita garantizar los riesgos de fluctuaciones cambiarias, provenientes de los prestamos del exterior en moneda extranjera.

Article. 33- El Sistema de Ahorro y Prestamo para la Vivienda se regira por su respectiva ley organica y estara sujeto subsidiariamente a las disposiciones aplicables de esta ley, la ley organica del Banco Central del Paraguay y sus reglamentos .

Article. 34- Corresponde a las empresas financieras:

a) emitir y negociar letras y pagares;

b) conceder creditos para la compra y la venta de bienes y prestamos personales con pagos diferidos

c) conceder avales, fianzas u otras garantias;

d) otorgar anticipos sobre creditos provenientes de ventas a plazo, asumir sus riesgos, gestionar su cobro y prestar asistencia tecnica y administrativa;

e) realizar inversiones en valores mobiliarios vinculados con sus operaciones y prefinanciar y colocar tales valores.

f) efectuar inversiones de caracter transitorio facilmente negociables;

g) qestionar por cuenta ajena la compra y la venta de va|ores mobiliarios y actuarcomo agentes para el pago de dividendos, amortizacionese intereses,

h) administrar cArticleeras de valores mobiliarios y cumplir otros encargos fiduciarios,

i) obtener prestamos del exterior, previa autorizacion del Banco Central del Paraguay y actuar como intermediarios de creditos en moneda nacional y extranjera.

j) dar en locacion muebles e inmuebles,

k) aceptar mandatos y comisiones relacionados con sus operaciones.

CAPITULO Vl

DE LAS OPERACION ES PROHIBIDAS

Article. 35 - Ningun banco u otra entidad financiera podra:

a) conceder prestamos u otorgar fianzas, avales y otras garantias a toda persona natural o juridica por un monto que en con junto exceda del veinte por ciento def capital integrado y reservas de capital del banco o de la entidad financiera con deduccion de las perdidas no liquidadas si las hubiere.

El Banco Central del Paraguay podra autorizar a los bancos y a las otras entidades financieras a conceder prestamos o garantias que superen dicho Iimite hasta un maximo del treinta por ciento cuando se trate de operaciones entre instituciones bancarias o compras o anticipos sobre letras de credito y otros documentos que cubren operaciones de exportacion que den al tenedor derechos a recibir pagos del exterior, u otras operaciones que favorezcan el :desarrollo de las actividades productivas;

b) recibir en garantia de prestamos,fianzas y avales, sus propias acciones.

c) financiar directa o indirectamente la integracion de acciones emitidas por la propia entidad;

d) conceder prestamos y fianzas sin garantia, a plazos mayores de un ano, a empleados por montos que excedan para cada uno de ellos del uno por ciento del capital integrado, no pudiendo, en con junto, ser mayores del veinte por ciento del capital intogrado;

e) conceder prestamos con garantia de acciones de otros bancos o entidades financieras que excedan del quince por ciento del capital integrado y reservas de capital de cada una de dichas instituciones;

f) operar con sus directores, administrodoros y sindicos, con empresas o personas vinculadas con ellos en condiciones mas favorables que las reservadas a sus clientes, ni otorgar a los mismos prestamos y fianzas en las condiciones estoblecidas en el inciso d); g) dar fionzas o contraer obligaciones por montos y plazos indeterminados;

h) realizar operaciones distintas a las contemplados en la correspondiente autorizacion, sea por cuenta propia o en comision excepto cuando se trate cobrar deudas dentro del plazo que establezca el Banco Central del Paraguay en cada caso;

i) explotar por cuenta propia empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de otro rama de actividad, salvo los bancos de inversion y de fomento que podran hacerlo asociados con otras personas, requiriendo previa autorizacion del Banco Central del Paraguay cuando se trate de empresas comerciales;

j) otorgar prestamos, fianzas y avales a sola firma sin la presentacion previa de la manifestacion de bienes correspondiente a una fecha dentro de los ultimos doce meses.

Article. 36- Las empresas financieras no podran transferir ni constituir gravamen sobre sus bienes, sin previa autorizacion del Banco Central del Paraguay.

Article. 37- Los bancos y las otras entidades financieras autorizados a operar bajo esta ley, salvo los bancos de inversion y los de fomento, no podran pArticleicipar on empresas comerciales, industriales, agropecuarias o de otras clases.

Article. 38- Prohibese a los bancos comerciales ser titulares por si mismos o por interposita persona de acciones o de cualquier otro tipo de p Articleicipacion en el capital de las empresas financieras. Tampoco podran intervenir en forma directa ni indirecta en el gobierno y administracion de dichas entidades.

Toda infraccion a esta disposicion sera sancionada con el retiro de la autorizacion para operar y la disolucion y liquidacion de la empresa financiera, a mas del maximo de la multa establecida en esta ley al banco transgresor.

Article 39- Solo los ban cos comerciales, de fomento y de inversion, estos ultimos expresamente autorizados por el Banco Central del Paraguay, podran:

a) abrir o mcntener cuentas corrientes bancarias y otras de igual naturaleza;

b) emitir giros y efectuar transferencias de fondos de plaza a plaza.

Article. 40- Los bancos y las demas entidades financieras, salvo los bancos de inversion, de fomento y las entidades de seguro social, no podran comprar o poseer bienes inmuebles que excedan sus necesidades de oficina y dependencias sin autorizacion del Banco Central de I Paraguay .

El capital invertido en la construccion o la compra y equipamiento del edificio asi como el destinado a sus oficinas y dependencias estara determinado por la proporcion que establezca el Banco Central del Paraguay respecto al capital integrado y reservas.

Queda exceptuada de esta disposicion la adquisicion o ad judicacion:de muebles e inmuebles en pago de creditos en cuyo caso las entidades deberan vender tales bienes dentro del plazo y de acuerdo a las normas que establezca el Banco Central del Paraguay.

Article. 41- Ningun banco o entidad financiera distribuira dividendos antes de que haya amortizado por lo menos el veinte por ciento de los gastos de constitucion incluyendo los de organizacion y el total de las comisiones par la venta de acciones, perdidas acumuladas y otros gastos que no estuvieren representados en sus activos tangibles.

CAPITULO Vll

DEL REGIMEN CONTABLE, BALANCES, INFORMES Y PUBLICACIONES

Article. 42- El Banco Central del Paraguay podra implantar un regimen contable y epistolar distinto al establecido por el Codigo de Comercio, que este de acuerdo con las modalidades operativas de los bancos y de las otras entidades financieras.

Los libros, documentos y comprobantes de contabilidad que se conformen a las normas establecidas por el Banco Central del Paraguay haran fe en juicio salvo prueba en contrario. El Directorio del Banco Central del Paraguay determinara los libros que deberan ser rubricados por el Superintendente de Bancos. Los libros, documentos y comprobantes de contabilidad seran conservados por el plazo que establece la ley.

Article. 43- Los bancos y las otras entidades financieras publicaran en la forma prescripta por ia Superintendencia de Bancos, dentro de los cuarenta dias del cierre de su ejercicio financiero, el balance general y el cuadro de perdidas y ganancias, firmados por un profesional matriculado con titulo academico habilitante.

La publicacion contendra, igualmente, la nomina de sus directores y gerentes.

Dentro del mismo plazo, los bancos y las otras entidades financieras presentaran a la Superintendencia de Bancos dichos documentos y demas informaciones requeridas por esta para su analisis y auditoria.

Si del resultado de estos estudios surgen observociones que modifiquen el balance, los bancos y las otras entidades financieras publicaran nuevamente sus balances con las modificaciones formuladas por la Superintendencia de Bancos, en el termino de diez dias de la notificacion.

Article. 44 - Los bancos y las otras entidades financieras presentaran mensualmente al Banco Central del Paraguay un informe confidencial del estado patrimonial y financiero de sus operaciones. Asimismo suministraran cualquier informe adicional que se les requiera.

Article. 45 - Las sucursales y agencias de los bancos y de las entidades financieras extranjeras que operan en el pais presentaran a la Superintendencia de Bancos, ademas de los informes exigidos en el Articleiculo anterior, por lo menos una vez al ano, el balance general, la cuenta de perdidas y ganancias y el informe anual de la casa matriz demostrando las operaciones de la institucion en su conjunto. La Superintendencia de Bancos podra ordenar a las mencionadas sucursales y agencias la publicacion de dicho balance en la forma que lo prescriba.

Article. 46 - El ejercicio financiero anual de los bancos y de las otras entidades financieras coincidira con el ano civiI .

Article. 47- Queda prohibida a los bancos y a las otras entidades financieras la publicacion y difusion de anuncios, circulares o prospectos que contengan informaciones falsas, incompletas, capciosas o ambiguas y en general toda publicacion que pueda originar interpretaciones erroneas.

CAPITULO VIII

DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA

Article. 48 Las funciones de inspeccion,vigilancia y examende los bancos y de las otras entidades financieras, incluso el requerimienta de balances e informes en la instancia administrativa, es de competencia de la Superintendencia de Boncos.

Los organismos del Estado estan obligados a prestar la colaboracion que la Superintendencia de Bancos les solicitare.

Article. 49- La Superintendencia de Bancos realizara una inspeccion general de los bancos y de las otras entidades financieras por lo menos una vez al ano.

Article. 50- Los bancos y las otras entidades financieras tienen lo obligacion de dar acceso a su contabilidad y a todos sus libros y documentos, a los inspectores comisionados por la Superintendencia de Bancos.

La Superintendencia de Bancos podra imponer a los bancos y a las otras entidades financieras, las limitaciones y el control que sean necesarios para el ajuste de sus operaciones conforme a las exigencias legales.

Article. 51- Cuando la Superintendencia de Bancos lo estime necesario podra obligar a las bancos y a las otras entidades financieras a ajustar sus activos a su valor comercial, a eliminar las pArticleidas que no representen valores reales y a castigar prudencialmente las dudosas o a constituir previsiones para ellas.

Article. 52- El Banco Central del Paraguay podra requerir informaciones y exhibicion de libros y documentos a las personas naturales o juridicas y asociaciones que presumiblemente por el volumen de sus operaciones y su incidencia sobre la politica monetaria y crediticia constituyen entidades regladas por esta ley, sin estar autorizadas. Si hubiere resistencia el Banco Central del Paraquay podra solicitar orden de allanamiento al Juez en lo Comercial de Turno de la jurisdiccion correspondiente y el auxilio de la fuerza publica.

Comprobando el hecho presumido, mediante sumario administrativo en el que se dara intervencion al afectado, el Banco Central del Paraguay podra,sen resolucian fundada, segun la gravedad de la transgresion:

a) empiazar al afectado para que se ajuste a las disposiciones de esta ley y sus reglamentaciones en un plazo de ciento veinte dias improrrogables.

Entretanto podra disponer la suspension do sus actividades y autorizar expresamente aquellos actos que beneficien a terceros contratantes de buena fe con el afectado, respecto a operacionos y a perfeccionadas;

b) ordenar el cese definitivo de sus operaciones;

c) aplicar las sanciones establecidas en el Articleiculo 53 de la ley, acompanando al emplazamiento o cese definitivo de las operaciones.

Las resoluciones del Banco Central del Paraguay seran recurribles conformo al Articleiculo 56 de esto ley. Duronte la tramitacion de los recursos el afectado podra operar bajo la intervencion del Banco Central del Paraguay, conforme al capitulo X de esta ley.

CAPITULO IX

DE LAS SANCIONES

Article. 53- Las personas o entidades responsables de contravenciones a la presente ley, a la cArticlea organica del Bonco Central del Paraguay y sus reglamentos, se ran pasibles de las siguientes sanciones:

a) apercibimiento;

b) multa de (R; 10,000) DIEZ MIL GUARANIES a (G 2.000.000) DOS MILLONES DE GUARANIES do acuerdo con la gravedad de la infraccion;

c) inhabilitacion hasto por diez anos para dosemponarse como promotores, fundadores; directores, administradores, sindicos,liquidadoreso gerentos de las entidades comprendidas en esta ley;

d) revocacion del acto administrativo que autorizo el funcionamiento de la entidad.

Las sanciones establecidas en las incisos b), c) y d) seran aplicadas por el Banco Central del Poraguay, previo sumario administrativo en el que se dara intervencion al inculpado o inculpados.

Article. 54.- Si la contravencion revistiera caracteres delictivos el Banca Central del Paraguay formulara la correspondiente denuncia de acuerdo con las disposiciones del Codigo de Procedimientos Penales.

Article. 55. El importe de las multas sera abonado al Banco Central del Paraguay dentro del plazo perentorio de cinco dias habiles de e jecutoriada la resolucionque la impuso.

Article.56. Las resoluciones del Directorio del Banco Central del Paraguay que establezcan sanciones de acuerdo con esta ley y sus reglamentos, causaran estado en caso de no interponerse recurso de reconsideracion dentro del termino perentorio de cinco dias habiles.

En el caso de confirmar esa Autoridad la resolucion recurrida, podra plantearse la respectiva accion contencioso administrativa, tambien dentro del termino perentorio de cinco dias habiles.

CAPITULO X

DE LA INTERVENCION, DISOLUCION Y LIQUIDACION

Article . 57. - Si el Banco Central del Paraguay comprobare graves irregularidades en Ias operaciones de las entidades sujetas a esta ley, dispondra la intervencion de la firma mediante la designacion de interventores. La intervencion cesara una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron.

Article. 58.- La resolucion del Directorio del Banco Central del Paraguay que dispone la intervencion sera fundada y admitira como recurso el de reconsideracion que debera interponerse dentro de los cinco diashabiles de notificada la resolucion. El Directorio del banco Central del Paraguay se expedira sobre el mismo dentro de los diez dias de interpuesto el recurso. Contra esta resolucion puede interponerse el recurso de lo contencioso administrativo ante el Tribunal de Cuentas, en el termino de cinco dias habiles al solo efecto devolutivo. La interposicion de cualquiera de estos recursos no suspendera la intervencion dispuesta par el Banco Central del Paraguay .

Article. 59. Los interventores designados por el Banco Central del Paraguay sustituiran a las autoridades de la entidad intervenida en todas sus atribuciones, ejerceran las funciones de directores con poderes generales de administracion y podran realizar actos de disposicion de ios bienes de la entidad intervenida con la autorizacion expresa del Directorio del Banco Central del Paraguay.

Los bancos u otras entidades intervenidas podran designar ante la intervencion un representante para tomar conocimiento de los actos que se realicen.

Article. 60. - seran funcionarios del Banco Central del Paraguay y no tendron derecho a retribucion alguna por sus trabajos en la intervencion.

Article. 61. - La disolucion de las entidades comprendidas en esta ley podra ser resuelta por sus propias autoridades cuando obedezca a causales establecidas en su estatuto y no a irregularidades por violacion de esta ley y demas disposiciones legales relativas a la materia.

Article. 62. - La disolucion resuelta conforme al Articleiculo anterior, sera comunicada al Banco Central del Paraguay en el termino perentorio de cinco dias habiles de ser adoptada. El Banco Central del Paraguay aprobara esa resolucion de no comprobar i!regularidades por violacion de esta ley y demas disposiciones legaies relativas a la materia. La disolucion y liquidacion seran realizadas conforme a las disposiciones el Codigo de Comercio, debiendo ser fiscalizados todos los actos por la Superintendencia de Bancos.

Article. 63. - El Banco Central del Paraguay procediera a la revocacion del acto administrativo otorgado para operar cuando se dieren las causales previstas en esta ley, en las leyes respectivas y sus reglamentaciones y, en consecuencia solicitara a las autoridades competentes la cancelacion de la personeria juridica y al juzgado la disolucian de la entidad afectada.

Article. 64- Contra el acto administrativo del Banco Central del Paraguay revocatorio de la autorizacian para operar otorgada conforme a esta ley, procedera el recurso de reconsideracion dentro del termino perentorio de cinco dias habiles de notificada dicha resolucion, debiendo el Directorio del Banco Central del Paraguay expedirse sobre el mismo dentro de los siguientes diez dias habiles. Contra esta resolucion procedera el recurso de lo contencioso administrativo ante el Tribunal de Cuentas dentro de los cinco dias habiles de notificada la resolucion, el que sera concedido libremente y al solo efecto devolutivo. Una vez ejecutoriada la resolucion pertinente el Banco Central del Paraguay elevara a la autoridad competente la soiicitud de disolucion.

Article. 65- Durante la tramitacian de los recursos no se suspendera la intervencion dispuesta por el Banco Central del Paraguay.

Article. 66- Resuelta la disolucion en los casos previstos en esta ley el Banco Centrai del Paraguay administrara el activo y pasiva de la entidad al solo efecto de su liquidacion y prestara ayuda financiera destinada al pago de los depositantes en cuerta de ahorro, con deduccion de los encajes legales correspondientes a las cuentas de ahorro. Si fuere necesario, solicitara orden judicial de allanamiento y el auxilio de la fuerza pubIica.

Article. 67- Las funciones de sindicos liquidadores y contadores seran ejercidas por funcionarios del Banco Central del Paraguay, .designados a tal efecto, sin que los mismos tengan derecho a percibir remuneracion por dicho trabajo.

Para las demas funciones podra ser contratado el personal de la misma entidad en liquidacion.

Para esta forma de disolucion y liquidacion regiran as pertinentes disposiciones del Codigo de Comercio en lo que no este modificado por esta ley.

Article. 68. - El procedimiento establecido precedentemente pora la disolucion y liquidacion de las entidades sujetas a esta ley es sin perjuicio del procedimiento de convocatoria de acreedores y del juicio de quiebra es tablecido en la ley 154 del 13 de diciembre de 1969, con los modificaciones sancionadas en esta ley. En todos ios casos el Juez, antes de expedirse, solicitara informe pormenorizado y dictamen del Banco Central del Poraguay sobre la pertinencia det pedido.

El sindico, cantadores, asesores tecnicos y juridicos seran nombrados de entre las personas que proponga el Banco Central del Paraguay, quienes seran funcionarios de la institucion, na tendran derecho a retribucion alguna por los trabajos que realicen en este concepto y tendran 105 mismos derechos y obligaciones que los sindicos de la quiebra.

CAPlTULO XI

DE LAS DISPOSICION ES ESPECIALES

Article.69. - Cerrada la cuenta corriente de conformidad con el Articleiculo 79 del Codigo de Comercio y leyes concordantes, el saldo definitivo establecida por el banco acreedor que lleve la firma del gerente de dicho banco con el visto bueno del Superintendente de Bancos, sera titulo ejecutivo contra el deudor.

Article. 70. - Los bancos y las atras entidades financieras podran otorgor prestamos garantizados con prenda con registro de los bienes enumerados en el Articleicuio 3 del decreto-ley No. 896 del 22 de octubre de 1943.

Dichas prendas podran cubrir cualquier operacian efectuada por el prestatario con el banco y las otras entidades financieras, incluso las renovacianes de Ias mismas, siempre y cuando se cumpla con el requisito de inscribir la obligacion en el registra de creditos prendarios, y se la vincule con el contrato de garantia.

Article. 71. - Las hipotecas y las prendas constituidas a favor de un banco u otra entidad financiera debidamente inscriptas en el registro respectivo subsistiran con todos sus efectos legales hasta la completa cancelacion de la obligacion que garantizan por un plazo de treinta anos a contar del dia de su inscripcion. Sin embargo la entidad acreedora podra liberar a los interesados de las garantias reales constituidas sobre ias propiedades afectadas por el saldo impago de la obligacion siempre que se respete el porcentaje de seguridad establecido por el Banco Central del Paraguay.

Article. 72. - Las operaciones bancarias sometidas al regimen de garantias especiales como la prenda con registro y las relacionadas con el credito agricola de habilitacion, se regiran por las disposiciones de las leyes respectivas.

En las ejecuciones promovidas correspondera a la entidad acreedora proponer al juzgado el depositario de los bienes que embargue, debiendo justificar sumariamente el posible perjuicio de la garantia si fuere depositario el deudor.

Article. 73. - En las obligaciones hipotecarias o prendarias a favor de los bancos y las otras entidades financieras se padra praceder a la venta judicial del inmueble hipotecado, o los bienes prendados, en conjunto o dividido en lotes, sirviendo de base, si las pArticlees no hubieren fijado precio en la escritura, el valor de la deuda, incluyendo intereses y gastos, sin necesidad de avaluos por petitos, y siempre que no fuese inferior ai valor fiscal, cuando hubiere. En el caso de no haber postor en el primer remate se realizara una nueva subasta con retaza del veinticinco por ciento o su ad judicacion al acreedor por las dos terceras pArticlees.

Article. 74. - En caso de muerte del deudor, las ejecuciones hipotecarias y prendarias promovidas por los bancos y las otras entidades financierias no se acumularan al juicio principal y solo se llevara a la masa dela sucesion, el valor del excedente que resulte, una vez pagados el capital los intereses, los gastos y las costas.

Article. 75. - En el procedimiento ejecutivo, los bancosylas atras entidades financieras regidos por esta ley no estan obligados a dar fianza en las casos en que las leyes asi lo requieran.

Article. 76. - Los juicios iniciados contra los bancas y las atras entidades financieras deben ser notificadas al Banco Central del Paraguay al solo efecto informativa. La falta de notificacion traera apareiada la nulidad del procedimie

CAPITULO XlI

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Article. 77. - Quedan derogados el decreto- ley No. 20 del 25 de marzo de 1952, el decreto-ley No. 276 del 10 de enero de 1961 y el decreto-ley No. 284 del 29 de marzo de 1961 y todas las disposiciones legales o reglamentarias que se opongan a esta ley.

Article. 78. - Los bancos y las otras entidades financieras que se hallan autorizados a operArticleendran un plazo deciento veinte dias improrrogables para ajustar sus operaciones a Ias normas establecidas por la presente ley .

Article. 79. - Comuniquese al Poder Ejecutivo .

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL ANO UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES.

J. AUGUSTO SALDIVAR
PTE. CAMARA DE DIPUTADOS

JUAN RAMON CHAVES
PTE. CAMARA DE SENADORES

BONIFACIO IRALA AMARILLA
SECRETARIO PARLAMENTARIO

CARLOS MARIA OCAMPOS ARBO
SECRETARIO GENERAL

Asuncion, 13 de noviembre de 1973

TENGASE POR LEY DE LA REPUBLICA, PUBLIQUESE E INSERTESE EN EL REGISTRO OFICIAL.

CESAR BARRIENTOS
MINISTRO DE HACIENDA

GRAL. DE EJERCITO ALFRED0 STROESSNER
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA