ESTATUTO

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU

ESTATUTO

Aprobado por el Directorio del Banco Central de Reserva del Peru el 10 de febrero de 1994, conforme a lo establecido en el inciso m) del Articulo 24 de su Ley Organica, Decreto Ley No. 26123.

Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 1994.

Vigente a partir del 1 de marzo de 1994.

ESTATUTO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU

TITULO PRELIMINAR

Articulo 1.- Los vocablos que se indica a continuacion tienen en el presente Estatuto el significado y los alcances siguientes:

Banco: El Banco Central de Reserva del Peru.

Diario Oficial: El diario El Peruano en la capital de la Republica, y el encargado de las publicaciones judiciales en los demas lugares de esta ultima.

Ley: La Ley Organica del Banco Central de Reserva de! Peru, aprobada por el Decreto Ley No. 26123.

Ley General: La Ley General de Instituciones Bancarias, Finan- cieras y de Seguros, dictada mediante el Decreto Legislativo No. 770.

Superintendencia: La Superintendencia de Banca y Seguros.

TITULO I

DIRECTORIO

CAPITULO I

Incorporacion

Articulo 2.- Los directores asumen su cargo el dia en el que prestan juramento.

Articulo 3.- Para determinar la existencia del impedimento a que se refiere el inciso g) del Articulo 12Q de la Ley, se esta a las disposiciones contenidas en los Articulos 65 y 68 de la Ley General.

Articulo 4.- Previamente a la juramentacion, los directores deben presentar ante ia Secretaria General una declaracion jurada de no estar afectos a los impedimentos senalados en el Articulo 12 de la Ley.

Los impedimentos sobrevinientes deben ser comunicados de inmediato .

Articulo 5.- Antes de asistir por primera vez a las sesiones, los directores deben presentar una declaracion jurada de bienes y rentas. Esta debe seractualizada ano a ano, dentro de los quince dias de vencido cada uno de esos periodos. Sin perjuicio de lo que establece la ley de la materia, copia de las declaraciones de bienes y rentas a que se refiere el parrafo anterior deben ser remitidas por el Banco a las entidades que ella ordena.

Articulo 6.- Las declaraciones juradas a que se refiere este capitulo son presentadas al Secretario General con firma legalizada notarialmente.

Articulo 7.- El Secretario General debe velar por que los directores en ejercicio cumplan con presentar oportunamente las decla- raciones juradas a que se refieren los articulos precedentes.

Articulo 8.- Si vence e plazo senalado en el Articulo 109 de la Ley sin que se hubiere designado al nuevo Directorio, el que debe renovarse sigue en funciones hasta que se produzca la designacion por los Poderes del Estado.

Si el Directorio fuese renovado parcialmente, se incorporan a el los nuevos directores, y los que no hayan sido reemplazados continuan en funciones en tanto subsista esa situacion o los designados no hayan asumido el cargo.

Si, efectuada una designacion parcial, no estuviesen en aptitud de incorporarse todos los nombrados, la sustitucion por los habiles se hace desplazando a los de plazo vencido en funcion de lo dispuesto en el Articulo 35 de la Ley.

CAPITULO II

Vacancias

Articulo 9.- Corresponde al Directorio declarar las vacancias que se producen en su seno. En tal caso, aprobada el acta respectiva, el Presidente pone el hecho en conocimiento del Ministro de Economia y Finanzas, o del Consejo Directivo del Congreso, segun el caso, a fin de que se proceda al nuevo nombramiento.

Articulo 10.- En caso de renuncia del Presidente, copia de la comunicacion respectiva es cursada a quien deba asumir temporalmente sus funciones. Si el Directorio renunciase en pleno, el Presidente, sin perjuicio de lo que dispone el primer parrafo del Articulo 18 de la Ley, remite las comunicaciones a que se refiere el articulo anterior.

CAPITULO III

Atribuciones y Deberes

Articulo 11.- Ademas de las senaladas en el Articulo 24¡ de la Ley y en otras disposiciones de ella, el Directorio tiene las siguientes atribuciones y deberes, en relacion con el cumplimiento de la finalidad del Banco:

a) Presentar al Poder Ejecutivo proyectos de ley referentes a la finalidad y funciones del Banco, asi como opinar sobre los de la misma naturaleza que se hallen en curso ante el Congreso de la Republica.

b) Aprobar oportunamente el Programa Monetario Anual, asi como las modificaciones que fueran necesarias en el curso de su aplicacion.

c) Determinar los lineamientos de politica para la intervencion del Banco en los mercados monetario y cambiario, asi como en la compra y venta de los titulos a que se contrae el Articulo 62 de la Ley.

d) Adoptar las decisiones que, conforme a la Ley General, corresponda tomar al Banco y aprobar las regulaciones que este se encuentra facultado a emitir con arreglo a dicha Ley General o a leyes especificas.

e ) Aprobar la relacion de bancos del exterior de primera categoria a que se refiere el Articulo 256 de la Ley General.

f) Aprobar los prestamos directos a que se alude en el inciso b) del Articulo 78 de este Estatuto, asi como las condiciones a que su desembolso puede quedar sujeto, segun el inciso d) del Articulo 59 dem la Ley.

g) Aprobar las caracteristicas que deben reunir los valores negociables de primera calidad a que se refiere el inciso b) del Articulo 59 de la Ley.

h) Fijar los criterios para la determinacion de los intereses que el Banco ha de reconocer por los depositos que reciba conforme al Articulo 63 de la Ley.

i) Aprobar el establecimiento de corresponsalias con bancos del exterior, la apertura de cuentas en ellos y los limites a los depositos que en tales bancos se constituya.

j) Autorizar la celebracion de los convenios y operaciones que tengan porobjeto fortalecer la balanza de pagos, conforme a lo dispuesto en el Articulo 85 de la Constitucion Politica y en el Articulo 64 de la Ley.

k) Autorizar la celebracion de los convenios de que trata el inciso b) del Articulo 65 de la Ley y de otros con los que se persiga finalidades similares, asi como dictardisposiciones internas que rijan la intervencion de las empresas bancarias y financieras del Pais que operen segun tales convenios .

I) Determinar si los fondos constitutivos del encaje adicional o marginal de las empresas y entidades del Sistema Financiero han de ser remunerados y, en su caso, la tasa correspondiente, de conformidad con lo que previene el Articulo 1 62 de la Ley General.

m) Establecer los montos de las multas con las que se sancione la infraccion de !as regulaciones de encaje, o las tasas para determinar multas, las que pueden tener un caracter adicional y progresivo si la infraccion fuese reiterada.

n) Aprobar los convenios para que el Banco actue como agente del Gobierno en las relaciones de este con organismos multilaterales de credito y agencias financieras de gobiernos extranjeros.

n) Aprobar los pedidos de fabricacion de billetes y monedas, el monto a contratar y el inicio de los procesos de licitacion internacional por invitacion .

o) Aprobar el Prograrna Anual de Produccion de la Casa Nacional de Moneda.

p) Las demas que le acuerda este Estatuto.

Articulo 12.- Ademas de las senaladas en el Articulo 24 de la Ley y en otras disposiciones de ella, el Directorio tiene las siguientes atribuciones y deberes en relacion con la organizacion y la gestion administrativa del Banco:

a) Decidir la conforrnacion de los Comites Especiales de que trata el inci so r) del Articulo 24 de la Ley , cuando no ex ista disposicion al respecto en este Estatuto, y designar a los miembros de tales Comites en las oportunidades que corresponda.

b) Resolver, a propuesta del Gerente General, sobre la organizacion del Banco y la estructura y los niveles de las remuneraciones de su personal.

c) Asignar funciones y conferir encargos al Vicepresidente, a pronuesta del Presidente, sin que, en caso alguno ello otorgue facuItades de decision o manejo administrativo.

d) Remover al Gerente General, los funcionarios principales y otros funcionarios o personal de direccion o de confianza, asi como pronunciarse sobre las renuncias que formulen.

e) Aprobar el sornetimiento del Banco a jurisdiccion extranjera o a la arbitral, en el Pais o en el exterior.

f) Conocer de los informes de la Contraloria General de la Republica y de la Superintendencia, asi como de los emitidos por el Organo Interno de Control, y disponer la adopcion de las medidas correctivas a que hubiere lugar.

g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Organo Interno de Control.

h) Conocer en apelacion de 'as resoluciones que dicte la Administracion.

i) Aprobar la celebracion de contratos de locacion de servicios en el exterior y el monto de los honorarios correspondientes.

j) Aprobar las modificaciones al Estatuto del Fondo para Enfermedades, Seguros y Pensiones de Empleados del Banco, a propuesta del Comite Administrador de que trata el Articulo 53, asi como opinar sobre las politicas que dicho Comite decida someterle.

k) Autorizar donaciones o transferencias en favor de entidades publicas o privadas, con las limitaciones que impone la ley.

I) Designar al Presidente de la Comision de Liquidaciones a que se refiere el Articulo 201 de la Ley General.

ll) Aprobar las operaciones que pueden realizar las sucursales.

m ) Autorizar viajes al exterior del Presidente, los otros Directores, el Gerente General, y los demas funcionarios y trabajadores cuando deban representar a la Institucion en mision of icial o por razon de su cargo, determinando el monto de los viaticos y el de cualquier otro gasto en que sea necesario incurrir.

n) Conceder vacaciones al Presidente y otorgar licencias a sus miembros, siempre que el total de ellas no exceda de noventa dias, en un mismo ano calendario.

n) Otorgar licencias y conceder vacaciones al Gerente General.

o) Autorizar el destaque del personal a entidades del Sector Publico, asi como las condiciones en que ha de tener lugar.

p) Aprobar anualmente las Bases Generales para la adquisicion de bienes y de servicios mediante licitaciones y concursos publicos.

q) Resolver los demas asuntos que le sean sometidos por el Presidente por cualquiera de sus miembros o por el Gerente General.

r) Las demas que le acuerda este Estatuto.

CAPITULO IV

Presidente y Vicepresidente

Articulo 13.- Ademas de las atribuciones y deberes que se senala en Presidente ejerce las siguientes:

a) Cursar las comunicaciones pertinentes a los Poderes Ejecutivo y Legislativo para que la renovacion del Directorio se produzca en la oportunidad prevista en el Articulo 869 de la Constitucion Politica y en el Articulo 10 de la Ley.

b) Solicitar al Presidente de la Corte Suprema, dentro de los cinco dias de producida la designacion de nuevos directores o del Gerente General, el senalamiento de dia y hora para la juramentacion que dispone el Articulo 14 de la Ley, siempre que se hubiere dado cumplimiento al Articulo 4 de este Estatuto.

c) Informar oralmente en las sesiones de Directorio y de los Comites Especiales a las que asista sobre las gestiones que pueda haber cumplido en relacion con los pu ntos bajo consideracion y sobre otros que estime pertinentes.

d) Las demas que le acuerda este Estatuto y le asigne e! Directorio.

Articulo 14.- La eleccion del Vicepresidente tiene lugar en sesion que debe celebrarse dentro de los siete dias siguientes a la renovacion del Directorio o de producida la vacancia del cargo.

Se declara electo a quien, en votacion secreta, obtenga no menos de cuatro votos de los miembros en funciones del Directorio. Si ninguno los alcanza, se procede a segunda votacion entre los dos que hubiesen obtenido las mas altas votaciones.

De resultar empate en la segunda votacion, se efectua una nueva y, de subsistir la igualdad, se difiere el punto para una sesion en la que deben encontrarse presentes todos los miembros y a la que se convoca tan pronto como haya posibilidad de realizarla.

Articulo 15.- Salvo renuncia al cargo, el Vicepresidente se desempena como tal por todo el periodo del Directorio. En dicho caso, como en el de vacancia, el reemplazante completa el periodo que corresponde al originalmente electo.

CAPITULO V

Sesiones

Articulo 16.- El Directorio se reune en sesion ordinaria cuando menos dos veces al mes. La agenda la define el Presidente, a propuesta del Gerente General.

Articulo 17.- Las sesionesordinarias constan de las estaciones de Despacho, Informes, Pedidos y Orden del Dia.

En el Despacho se da cuenta de las comunicaciones que se haya recibido y que se juzgue deben ser conocidas por el Directorio.

En la estacion de Informes se hace de conocimiento del Directorio las operaciones practicadas por el Banco y cualquier hecho o circunstancia importante vinculado a sus actividades o a la economia de la Nacion.

La estacion de Pedidos tiene por objeto permitir a los directores solicitar informacion sobre cuestiones que atanen a la administracion del Banco o a la conduccion de la politica economica del Pais, asi como formular sugerencias que propendan a un mejor cumplimiento de la finalidad y funciones de la Institucion.

En la Orden del Dia se debate los puntos que requieran de resolucion y esten considerados en la agenda. Solo excepcionalmente, siempre que se cuente con el asentimiento unanime de los directores presentes, puede discutirse asuntos no considerados en la agenda.

Articulo 18.- Si, al darse cuenta de un punto del Despacho o en las estaciones de Informes o de Pedidos, surge un planteamiento que requiere de pronunciamiento, su consideracion se difiere para la Orden del Dia y puede tener lugar en la misma sesion, sin que sea aplicable lo dispuesto en la parte final del ultimo parrafo del articulo anterior.

Articulo 19.- Se convoca a sesiones extraordinarias a iniciativa del Presidente, del Gerente General o de tres o mas directores, requiriendose en este ultimo caso que el pedido sea formulado por escrito, con indicacion de los temas a debatir.

En las sesiones extraordinarias se trata exclusivamente el punto o los puntos materia de la convocatoria.

Articulo 20- La citacion a las sesiones ordinarias se hace por escrito, con ur1a antelacion no menor de veinticuatro horas, acompanandose la agenda respectiva.

La citacion a sesiones extraordinarias puede hacerse de modo verbal, pero necesariamente con indicacion de los ternas a considerar.

Articulo 21.- Si el Gerente General se halla intempestivamente en la imposibilidad de asistir a una sesion. Io sustituye uno de los Gerentes designado por el Presidente.

Articulo 22 - A las sesiones asisten el Secretario General y los funcionarios principaies que. en consulta con el Presidente determine el Gerente General.

En ausencia temporal o impedimento del Secretario General . Io sustituye el funcionario que, con cargo de dar cuenta al Directorio, designe el Gerente General.

El Directorio puede requerir la presencia de cualquier funcionario, con el objeto de que sustente o explique los informes presentados, u opine sobre ellos.

Articulo 23.- El Presidente, o quien haga sus veces, tiene voto dirimente, lo que significa quet en caso de empate, ese voto es doble.

Articulo 24.- Salvo disposicion en contrario de este Estatuto, el voto de los directores se emite de viva voz.

Articulo 25.- Son aplicables al desarrollo de las sesiones del Comite Especial del Directorio las normas relativas a las sesiones extraordinarias del Directorio y las demas del presente Titulo que resulten pertinentes.

Las actas se llevan en el mismo libro que las de las sesiones de Directorio.

CAPITULO Vl

Actas

Articulo 26.- De las sesiones de Directorio se deja constancia en actas, las que se extienden en libro especial, legalizado. Este puede constar de hojas movibles, con cargo a que se las empaste tan pronto como hayan sido totalmente utilizadas.

Articulo 27.- En el acta, ademas de indicarse la relacion de asistentes y la hora de inicio y termino de la sesion, se consigna sumariamente:

a) Los documentos e informes que sustenten las propuestas de la Administracion, debidamente identificados.

b) Los pedidos que formulen los directores.

c) El sentido de las deliberaciones mas importantes.

d) Los acuerdos que se adopte, con indicacion, en su caso, de los votos discrepantes y de las abstenciones.

El abandono que de la Sala de Sesiones pueda hacer alguno de los asistentes ha de constar igualmente en acta, con indicacion del motivo o la razon aducida para ello.

Los directores tienen derecho de hacerconstar sus palabras y el fundamento de sus votos. El Gerente General lo tiene igualmente respecto de sus iniciativas y opiniones.

Articulo 28.- Las actas de las sesiones ordinarias son sometidas a la aprobacion del Directorio en la siguiente sesion de ese caracter y las de las sesiones extraordinarias en la primera sesion ordinaria que le siga, a menos que medie un lapso inferior a las setenta y dos horas. Si hubiese observaciones, ellas constan en el acta de la sesion en la que sean formuladas, anotandose esa circunstancia por el Secretario General.

Articulo 29.- El Secretario General certifica las actas y cuida de que ellas sean firmadas por todos los directores que estuvieron presentes. Si alguno no lo hiciese, dicho funcionario debe poner al pie una anotacion explicativa de esa circunstancia.

Articulo 30.- Los acuerdos se ejecutan una vez aprobada el acta de la sesion respectiva. Excepcionalmente, el Directorio puede dispensar ese requisito.

Articulo 31.- Los libros de actas y los documentos e informes a que se refiere el inciso a) del Articulo 27 se conservan en severa reserva, bajo responsabilidad del Secretario General, y a ellos solo tienen acceso:

a) Las comisiones investigadoras que pudiese nombrar el Poder Legislativo, previa solicitud escrita.

b) Las comisiones que, para el cumplimiento de sus fines, designe la Superintendencia, previa solicitud escrita.

c) El Presidente y los demas directores.

d) El Gerente General.

e) El Jefe del Organo Interno de Control.

f) Los ex directores, salvo respecto de las sesiones ulteriores a su cese en el cargo.

g) Los demas que autorice el Directorio.

Las copias certificadas de las actas son expedidas por el Secretario General, de acuerdo al regimen que apruebe el Directorio.

Articulo 32.- La reserva dispuesta en el articulo anterior rige respecto de las actas y documentos con antiguedad menor de treinta anos. Expirado dichotermino, los libros y documentos se envian en copia a la Biblioteca del Banco.

CAPITULO Vll

Dietas

Articulo 33.- Para el computo de las dietas se considera tambien la asistencia a las sesiones del Comite Especial del Directorio, los demas Comites Especiales y el Comite Administrador del Fondo.

Articulo 34.- El Presidente no percibe dietas. El Directorio puede establecer que, en adicion a las dietas, el Vicepresidente perciba honorarios en funcion de las responsabilidades inherentes al cargo y de las atribuciones que se le confiera.

CAPITULO Vlll

Licencias

Articulo 35.- Para gozar de licencia, los directores se dirigen por escrito al Presidente, con indicacion del motivo y del periodo que desean que ella abarque. Tambien pueden hacerlo de viva voz, durante la sesion inmediatamente anterior al periodo solicitado.

Articulo 36.- En la oportunidad en que se somete al Directorio un pedido de licencia, el Secretario General presenta un informe escrito, con indicacion de las que en el mismo ano calendario se hubiese otorgado al solicitante, fin para el que lleva el registro semanal correspondiente.

TITULO 11

COMITES ESPECIALES

Articulo 37 - Los Comites Especiales a que se refiere el inciso r) del Articulo 24- de la Ley, pueden estar constituidos exclusivamente por directores, o por directores y funcionarios.

Para el funcionamiento de todo Comite Especial se requiere la presencia de mas de la mitad de sus miembros. Las resoluciones se adoptan por mayoria simple. Quien lo preside tiene voto dirimente. De no haber designacion especifica, el Secretario General actua como Secretario de los Cornites Especiales.

Articulo 38.- Si corresponde a un Comite Especial elevar informe al Directorio y existe discrepancia entre sus miembros, quienes resulten en minoria deben tambien presentar su propio informe.

Articulo 39.- De las sesiones de los Comites Especiales cJe que trata este Tituio se deja constancia en actas llevadas en hojas sueltas, las que, bajo responsabilidad, conserva el Secretario General.

TITULO III

GERENTE GENERAL Y JEFE DE SUCURSAL

CAPITULO I

Gerente General

Articulo 40.- El Gerente General no ejerce mas funcion publica que la correspondiente a su cargo o la que, en razon de el, le sea asignada por ley.

El Gerente General debe ser ciudadano peruano.

Articulo 41.- El nombramiento del Gerente General, asi como el de los funcionarios principales, debe ser comunicado a la Superintendencia, por el Secretario General, tan pronto como ocurra.

Articulo 42.- De asumir el cargo de director una persona que guarde con el Gerente General alguna de las relaciones familiares a que se refiere el segundo parrafo del Articulo 37 de la Ley, vaca en el cargo el Gerente General.

Articulo 43.- Ademas de las que le senalan el Articulo 38 de la Ley y otras disposiciones de ella, el Gerente General tiene las atribuciones y deberes siguientes:

a) Representar legal me nte al Banco ante toda c lase de auto ridades, judiciales, politicas y administrativas, sin perjuicio de los poderes que otorgue el Directorio.

b) Someter al Directorio los proyectos de reglamentos, asi como las modificaciones que vea por conveniente en los que se hallen en vigor.

c) Dar cue lta de los asuntos que corresponda en las sesiones del Directorio.

d) Proponer al Directorio el proyecto de Memoria anual y presentarle los Estados Financieros de lin de ejercicio.

e) Suscribir las Circulares que emita el Banco.

f) Aprobar las operaciones cle redescuento a que se refiere el inciso a) del Articulo 78.

g) Aprobar las modificaciones al Programa Anual de Produccion de la Casa Nacional de Moneda, dando cuenta al Directorio.

h) Determinar la retribucion que debe reconocerse ai Banco por la prestacion de los servicios a que se refiere el Articulo 67 de la Ley.

i) Proponer al Directorio la designacion del Presidente de la Comision de Liquidaciones, a que se refiere el Articulo 201 de la Ley General.

j) Fijar las atribuciones y responsabilidades del personal de las diferentes Gerencias y Oficinas Especiales, cuando no esten especificadas en el Manual de Organizacion y Funciones.

k) Nombrar a los funcionarios cuya designacion no esta expresamente reservada al Directorio por la Ley o este Estatuto.

I) CrearComites de funcionarios, fijarles sus atribuciones, designar a sus miembros, aprobar sus normas de operacion y presidirlos cuando los integre.

m) Autorizar la participacion de funcionarios y trabajadores, incluyendo a los funcionarios principales, en actividades de capacitacion en el exterior.

n) Arrendaro ceder en comodato parte de los locales adquiridos o construidos para servir de sede al Banco.

o) Autorizar que se tome en arrendamiento inmuebles con el objeto de destinarlos a locales para las actividades del Banco.

p) Aprobar las bases especificas para la adquisicion de bienes y la prestacion de servicios, mediante licitaciones publicas, siempre que el monto no exceda del dos por ciento (2%) del presupuesto anual de gastos de funcionamiento, con exclusion de las que corresponda a la fabricacion de billetes, monedas y cospeles.

q) Las demas que le confieren este Estatuto, asi como las que le encargue el Directorio.

Articulo 44.- El Gerente General puede delegar, en todo o en parte, las atribuciones senaladas en los incisos k) y 1) del Articulo 38 de la Ley, con exclusion del otorgamiento de licencias, asi como, en un Comite de funcionarios, las de los incisos f) y p) del Articulo 43 de este Estatuto.

Articulo 45.- El Gerente General puede delegar la representacion del Banco en los procesos judiciales de cualquier indole y en los que se ventilan ante la Autoridad Administrativa de Trabajo, incluyendo tal delegacion la facultad de prestar declaraciones vinculadas con su funcion, mas no con su persona. En caso alguno, la delegacion puede ser considerada insuficiente.

CAPITULO 11

Jefe de Sucursal

Articulo 46.- El Jefe de Sucursal es nombrado por el Directorio, a propuesta del Gerente General. Es el representante legal de ella y el jefe de sus empleados. Reporta al Gerente General por los canales que este determina.

Es atribucion del Jefe de Sucursal certificar la autenticidad de los documentos que emanen de ella.

Articulo 47.- Las limitaciones que imponen el Articulo 36 de la Ley y el Articulo 40 de este Estatuto, rigen para el Jefe de Sucursal.

TITULO IV

PERSONAL

Articulo 48.- El Banco propicia la carrera institucional.

Articuio 49.- Todos los funcionarios, entendidos como tales los que tienen a su cargo la jefatura de cualquier unidad organizacional y los que ostentan un poder general o especial, deben presentar anualmente al Gerente General, en el mes de enero, unadeclaracion juradade bienes y rentas.

Articulo 50.- Es prohibido a los funcionarios y trabajadores, aun dentro de los dos anos de su cese en el servicio, dar a conocer informaciones relativas a proyectos de acuerdo sobre las funciones de regulacion de la moneda y el credito y la administracion de las reservas, asi como estudios o cifras ineditas sobre esa materia u otras vinculadas con la politica economica del pais y documentos o informes que hayan sido suministrados con caracter confidencial. La infraccion de lo dispuesto en este articulo se sanciona del modo establecido en el Articulo 41 de la Ley, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda demandarse en la via judicial.

Articulo 51.- El termino "funcionarios principales" comprende a los Gerentes Centrales, Gerentes y Subgerentes y a los titulares de categorias equivalentes o intermedias que pudiese establecerse.

Articulo 52. - El Fondo para Enfermedades, Seguros y Pensiones de Empleados del Banco, creado por el Decreto Ley No. 7137, es persona juridica de derecllo privado que -sin perjuicio de los beneficios sociales que acuerdan las leyes y adicionalmente a la seguridad social- tiene por objeto otorgar a todos los servidores del Banco prestaciones que cubran sus necesidades de orden personal y familiar. Las indicadas prestaciones son extensivas a los jubilados, dentro de los limites que fije el respectivo reglamento y de una definitiva politica que permita asegurarles una existencia decorosa.

Articulo 53.- El Banco acude al Fondo para Enfermedades, Seguros y Pensiones de Empleados con los recursos necesarios para que los gastos que demande su funcionamiento sean solventados como costo operativo propio, sin perjuicio de las contribuciones de los trabajadores y de la aplicacion de otros ingresos.

El monto de las transferencias es aprobado por el Directorio en el mes de enero de cada ano, sobre la base del presupuesto y de los programas que le someta ei Comite Administrador del Fondo y previa evaluacion de las acciones cumplidas y de los resultados alcanzados en el ejercicio anterior.

Articulo 54.- El Fondo para Enfermedades, Seguros y Pensiones de Empleados del Banco es administrado por un Comite de tres miembros, compuesto en la torma que determina el estatuto social, pero en el que necesariamente tiene asiento un representante de los trabajadores.

Articulo 55.- El personal del Banco puede ser asignado al Fondo para Enfermedades, Seguros y Pensiones de Empleados.

TITULO V

NUMERARIO

CAPITULO I

Diseno

Articulo 56.- Los billetes, ademas de su denominacion, llevan en dos lugares la serie y numeracion que les corresponda. Tambien figura en ellos el nombre del Banco, la fecha de la sesion de Directorio en la que se aprueba lafabricacion y las firmas del Presidente, un director y el Gerente General.

Articulo 57.- Para determinar el director que ha de firmar los billetes materia de un determinado pedido se toma en cuenta su denominacion de mayor a menor, y el orden de prelacion que resulta del Articulo 35g de la Ley. Se adopta, ademas, un criterio rotativo, de suerte que, en cada caso, la firma del billete de mas alta denominacion corresponda a quien figure en primertermino entre los directores que aun no han firmado.

Artlculo 58.- En las monedas aparecen, ademas de su deno- minacion, el escudo nacional, el nombre del Banco y el ano de acunacion.

CAPITULO 11

Adquisicion

Articulo59.- El Directorio debe ser informado periodicamente sobre las existencias de billetes y monedas que se conservan en las bovedas del Banco, tanto de los pendientes de ingreso a la circulacion cuanto de los ya emitidos.

Articulo 60.- El proceso de la licitacion internacional por invitacion tiene lugar con arreslo a bases que, tomando como referencia las normas del Reglamento Unico de Adquisiciones, aprueba el Directorio, organo que aprueba igualmente la nomina de la empresas a las que ha de invitarse.

Articulo 61.- Las bases de las licitaciones internacionales por invitacion para contratar la fabricacion de billetes y monedas en el exterior deben considerar el valor C&F-Callao, pudiendo adicionarse el rubro relativo ai transporte hasta las bovedas de la Oficina Principal.

CAPITULO III

Puesta en Circulacion y Custodia

Articulo 62.- Los billetes y monedas que no hayan sido puestos en circulacion se guardan en las bovedas propias del Banco, separadamente de aquellos que ya han circulado.

Articulo 63.- Cada vez que el Banco recibe billetes y monedas nuevos, se extiende acta en un libro especial, con especificacion de la cantidad y denominacion y, en el caso de los billetes, se anota, ademas, sus numeros y series. Las actas son firmadas por dos funcionarios del area correspondiente, segun determinacion del Gerente General.

Igual procedimiento se observa cuando se entrega billetes y monedas a la oficina encargada de ponerlos en circulacion.

Articulo 64.- Los retiros de efectivo que realicen las empresas bancarias se efectuan, preferentemente, recurriendo al sistema de custodia, segun las normas del respectivo Reglamento y, de manera subsidiaria, a ias disponibilidades en las bovedas propias del Banco.

CAPITULO IV

Transporte Interno

Articulo 65.- El servicio de transporte en el territorio nacional de billetes y monedas se contrata bajo la modalidad de adquisicion directa.

CAPITULO V

Retiro y Canje

Articulo 66.- Guando el Banco decida el retiro de circulacion de billetes y monedas, debe daradecuadadifusion a la mediday especificar, segun corresponda, las series y las denominaciones a las que alcanza la medida, la fecha a partir de la cual cesa el curso legal, el plazo para el canje y los lugares donde este sera efectuado.

Articulo 67 - El Banco retira de la circulacion los billetes y las monedas que se hallen en mal estado.

Articulo 68.- Un Comite de funcionarios decide en ultima instancia sobre la calificacion de los billetes y monedas deteriorados, adulterados o inutilizados, asi como sobre las falsificaciones de numerario.

Articulo 69- Tratandose de la adulteracion de monedas o su falsificacion, rige lo establecido en el Articulo 49 de la Ley.

CAPITULO Vl

Inutilizacion y Destruccion

Articulo 70.- Los billetes retirados de la circulacion por encontrarse en mal estado o por haberse suspendido su curso legal, asi como los que presenten fallas de fabricacion, son objeto de un proceso que invalide su condicion de medio de pago y, posteriormente, salvo acuerdo en contrario del Directorio, destruidos o incinerados.

Las monedas respecto de las cuales, por las mismas razones, se adopta la anotada medida, son fundidas o inutilizadas por algun otro medio que autorice el Directorio.

Articulo 71.- Del acto de destruccion o incineracion de billetes, asi como de la fundicion o de cualqu ier procedimiento de inutilizacion de monedas, se sienta un acta en un libro especial, con indicacion de la cant idad de bi lletes y monedas de cada de no mi n acion objeto de la medida y su vaior total. Dicha acta es f irmada por los fu ncionarios presentes y certificada por el Secretario General.

Articulo 72.- El Directorio debe ser informado periodicamente tanto de los billetes y monedas que se hubiere inutilizado cuanto de los que hubieren sido objeto de destruccion.

TITULO Vl

REGULACION MONETARIA Y CREDITICIA

CAPITULO I

Sanciones por Infraccion a las Regulaciones de Encaje

Articulo 73.- El Banco informa a la Superintendencia de los casos de i ncumplimie nto de l as dispo sicio nes sobre e ncaje y de l as multas que imponga por ese concepto.

Articulo 74.- La tasa de multa a aplicar por deficit de encaje no es mayor al doble del tipo de interes promedio ponderado publicado por la Superintendencia para las operaciones activas de las empresas y entidades del Sistema Financiero.

Articulo 75.- Cuando una empresa o entidad del Sistema Financiero pretenda la exoneracion o la reduccion de una multa por incumplimiento de las regulaciones de encaje en razon de estimarse incursa en las causales previstas en el segundo parrafo del Articulo 56 de la Ley, debe presentar la solicitud respectiva, con la fundamentacion y pruebas pertinentes, en un plazo de quince dias utiles posteriores a la notificacion de la sancion.

El error del solicitante en la interpretacion de las regulaciones y la simple invocacion de la buena fe no dan lugar a exoneracion o reduccion de la multa.

Articulo 76.- Cuando una empresa o entidad del Sistema Financiero incurra en deficit de encaje, el Directorio, sin perjuicio de la multa que corresponda, puede acordar ei envio de una comunicacion al Presidente de ella, requiriendole la adopcion de medidas correctivas.

De persistir el deficit, el Directorio puede acordar la remision de una carta notarial a cada miembro del Directorio de la empresa o entidad infractora, con el mismo proposito del parrafo anterior.

Si persistiese el deficit, en conformidad con el Articulo 57 de la Ley, puede sancionarse con una multa no menorde S/. 2 000,00 ni mayor de S/. 10 OOO,0O a cada uno de los directores de la empresa o entidad; o a sus representantes legales en el Pais, si se trata de una sucursal de banco o financiera del exterior.

Las sumas indicadas en el parrafo que precede se reajustan automaticamente, en forma mensual, de acuerdo a la variacion del indice de precios al consumidorde Lima Metropolitana, tomando como base el indice general correspondiente al mles de febrero de 1994.

Articulo 77.- Las multas a que se refiere el presente capitulo deben ser pagadas en el plazo de cinco dias, contados a partirde la fecha de ia notificacion a la empresa o entidad infractora, o a sus directores, segun corresponda.

Expirado el mencionado termino, si la multa es de aquellas a que se refiere el articulo anterior, se devengan intereses moratorios hasta la total cancelacion del adeudo; y, si se trata de multa a empresa o entidad del sistema financlero, sera de aplicacion una tasa superior a las tasas activas del mercado, segun determinacion del Directorio.

Los pedidos de exo ne racion o red uccio n de mu lta o cu alqu ier otro de similar finalidad, no eximen de la obligacion de efectuar el pago dentro del plazo senalado. De ser acogidos, en todo o en parte, el Banco efectuara el reembolso correspondienfe con fecha valor, disponiendo, en su caso, la deduccion en el procedimiento coactivo en curso o el corte de este y su correspondiente archivamiento.

CAPITULO II

Operaciones de Credito

Articulo 78.- L os creditos a que se refiere el Articulo 58 de la Ley pueden ser concedidos en las siguientes modalidades:

a) Redescuento de documentos de credito.
b) Prestamos directos, adecuadamente garantizados, a juicio del Banco.

Articulo 79.- Para realizaroperaciones de credito con el Banco, las empresas bancarias y f inancieras presentan sus solicitudes firmadas por funcionario autorizado. El Banco puede requerir cualquier informacion que considere pertinente.

En el caso de redescuentos, y tambien si la solicitud de prestamo directo estuviera respaldada con documentos de credito, la empresa peticionaria debe presentar tales documentos debidamente endosados a favor del Banco.

Articulo 80.- A criterio del Banco, cuando los creditos concedidos sean por periodos de no mas de siete dias, la presentacion de los documentos de credito puede ser sustituida por:

a) Una relacion de los documentos de credito objeto del redescuento o afectados en garantia del prestamo directo, con indicacion del numero que los identifique, el nombre del obligado principal, la fecha de su giro y de su vencimiento, asi como del importe correspondiente, la of icina de la empresa solicitante en la que se encuentren y la precision de si estan expresados en moneda nacional o extranjera.

b) Una relacion de los valores publicos que sirvan de garantia, con indicacion de su serie, sub-serie, numeracion y valor nominal, asi como de la of icina de la empresa recurrente en la que se hallen.

Las mencionadas relaciones deben ser firmadas por funcionarios autorizados, con indicacion de que los documentos se encuentran en un compartimento especial, a nombre del Banco y, seran endosados a este, en cualquier momento, a su solicitud.

El Banco se reserva el derecho de comprobar la exactitud de las relaciones materia de este articulo.

Articulo 81 .- Con el objeto de observar el limite a que se refiere el inciso c) del Articulo 599 de la Ley, el Banco solicita mensualmente a la Superintendencia un informe sobre el valor del patrimonio efectivo de cada una de las empresas bancarias y financieras, asi como sobre el monto de su capital y reservas.

Articulo 82.- Los informes que se presente al Banco para sustentar un pedido de credito tienen caracter estrictamente confidencial.

Articulo 83.- El Banco no esta obligado a expresar motivacion de las decisiones que adopte al resolver las solicitudes de credito que le sean sometidas.

TITULO Vll

PRESUPUESTO

CAPITULO I

Comite Especial

Articulo 84.- Anualmente, en la segunda quincena de diciembre, se designa a los miembros de un Ccmite Especial, constituido por dos directores y un Gerente no vinculado directamente a las tareas y responsabilidades administrativas o contables. Dicho Comite inicia sus funciones coincide!1temente con el ano calendario.

El Comite Especial cuenta con un director y un funcionario suplentes. Sus funciones son las que se establece en el presente Titulo.

CAPITULO II

Aprobacion

Articulo 85.- El Gerente General somete al Comite Especial el proyecto de presupuesto, en el que se considera separadamente la actividad del Banco de la de la Casa Nacional de Moneda. Dicho proyecto debe estar acompanado de la correspondiente "Exposicion de Motivos".

Articulo 86.- El Comite Especial estudia el proyecto y se pronuncia sobre el, sea recomendando su aprobacion, sea formulando las observaciones y sugerencias que viere por convenientes.

Articulo 87.- Obtenido el pronunciamiento favorable del Comite Especial o recogidas sus observaciones y sugerencias, el proyecto es sometido al Directorio, para su aprobacion o modificacion, de conformidad con el inciso n) del Articulo 24 de la Ley, antes de la expiracion de la primera quincena del mes de diciembre.

Articulo 88.- De aprobar el presupuesto por el monto global considerado en el proyecto, el Directorio aorueba el presupuesto analitico en la forma considerada en el proyecto.

Si el monto del presupuesto aprobado fuese distinto al considerado en el proyecto, el Gerente General propone al Comite Especial las modificaciones necesarias para la determinacion del presupuesto analitico y, con la opinion del Comite, el Directorio adopta la decision correspondiente.

CAPITULO III

Ejecucion y Supervision

Articulo 89.- La ejecucion de' presupuesto es supervisada trimestralmente.Atalfin, el respectivo Departamento,convisacionde los funcionarios de superior jerarquia, incluido el Gerente General, pone a disposicion del Cornite Especial el correspondiente movimiento de ingresos y egresos y un informe en el que se comente los principales desarrollos y se recomiende las modificaciones que se considere necesarias.

El Comite Especial exarmir la la documentacion respectiva y eleva un informe al Directorio, puciiendo hacer suyo el presentado por la Administracion .

Articulo 90.- El pronunciamiento del Directorio sobre la ejecucion del presupuesto de un determinado trimestre debe tener lugar dentro de los dos meses posteriores a su vencimiento.

Tratandose de la ejecucion de todo el ejercicio financiero, la decision del Directorio debe ser adoptada dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente.

Articulo 91 .- Durante el ultimo mes de un ejercicio presupuestal se devenga los gastos comprometidos pendientes de afectacion, de acuerdo a los criterios que se apruebe por el Comite Especial.

CAPITULO IV

Modificaciones

Articulo 92.- Las modificaciones del presupuesto, sea por transferencias, ampliaciones o reprogramaciones, se efectuan de acuerdo a losdispositivos que se encuentren en vigor, requiriendose la opinion del Comite Especial.

TITULO Vlll

BALANCES Y MEMORIA

Articulo 93.- Al menos quincenalmente, se formula Balances Generales para uso interno,los que llevan la firma del Contador General.

Los Balances Generales Mensuales y el Anual dequetrata el Articulo 91 de la Ley, sonfirmados, ademas, por el Gerente Generaly dos directores.

El Balance General Anual y el Estado de Ganancias y Perdidas son suscritos, adicionalmente, por el Presidente.

Asimismo, se efectua un Balance de Comprobacion Diaria/ para uso interno, en el que no es exigible la f irma de las personas mencionadas en el parrafo anterior.

Articulo 94.- De la auditoria que practique a los Estados Financieros, el Organo Interno de Control presenta al Directorio un informe o dictamen, del que cursa copia a la Superintendencia y a la Contraloria General de la Repubiica. Adicionalrnente, somete al Directorio un informe detallado sobre el examen realizado.

Articulo 95. - El proyecto de Memoria se pone a consideracion del Directorio no mas tarde del 31 de mayo del ano siguiente. La Memoria es puesta en circulacion antes de que concluya el primer semestre.

TITULO IX

MISCELANEA

Articulo 96.- El sello del Banco es usado para las certificacio nes que expida el Secretario General y consiste de un circulo que en sus bordes lleva la inscripcion ' Banco Central de Reserva del Peru' y en el centro un sol radiante.

Las claves telegraficas del Banco se conservan bajo responsa- bilidad del Secretario General.

Articulo 97.- La funcion de informar soore las finanzas nacionales asignada al Banco por el Articulo 84 de la Constitucion Politica y por los Articulos 2 y 74 de la Ley. se realiza mediante las publicaciones que emite de manera periodica y eventual.

Articulo 98.- Las Circulares que e mite el Banco rigen a partir del tercer dia calendario siguiente al de su publicacion en el Diario Oficial, salvo disposicion distinta de la propia Circular.

Articulo 99.- El Organo Interno de Control remite simultaneamente al Directorio y a la Contraloria Gene!al de la Republica los informes que emita sobre asuntos presupuestales. Por los de otro caracter eleva al Directorio el informe correspondiente, comunicando a la Contraloria que ha tenido lugar determinada accion de control

Articulo 100.- El Banco man!iene uno o rnas museos de arte, arqueologia y numismatica en sus diversas expresiones; y de maquinas. equipos e instrumentos para !a fabricacion de circulante metalico. Ademas, propicia todas las manifestaciones de la cultura nacional, especialmente en lo concerniente a la pintura, la escultura, el arte popular, la historia numismatica y las antiguas civilizaciones.

DISPOSICION FINAL

El presente Estatuto sustituye al aprobado por la Resolucion Suprema No. 056-69-HC/DH, de 14 de enero de 1969, y entrara en vigencia a partir del 1 de marzo de 1994.